La Dirección General de Consumo ha enfatizado que las entidades organizadoras de conciertos, festivales o eventos no pueden imponer el sistema de pago ‘cashless’, como pulseras, como único método de pago. Según la normativa, establecida en el artículo 47.1.ñ) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los promotores están obligados a aceptar pagos en efectivo.
Para los asistentes a estos eventos, se recomienda comprar entradas en establecimientos oficiales y webs confiables. En el caso de recurrir a la reventa autorizada, el precio puede ser significativamente superior al oficial, por lo que es aconsejable comparar precios.
Es crucial identificar la entidad con la que se va a contratar. Comprar entradas a través de intermediarios no autorizados puede dificultar el ejercicio de derechos como consumidores.
Si el evento se cancela, suspende o sufre modificaciones sustanciales, como cambios en el cartel, los usuarios pueden solicitar el reembolso total o parcial. En cambio, si el evento ya ha comenzado y se suspende por fuerza mayor, no se puede reclamar la entrada.
En caso de adquirir localidades mediante reventa o venta comisionada, los organizadores no están obligados a devolver el sobreprecio pagado. Además, no se puede ejercer el derecho de desistimiento típico de compras en línea.
Finalmente, si la cancelación del evento no es por causa mayor, los consumidores pueden reclamar los costos derivados, como reservas de hotel o transporte.
Fuente: Junta de Andalucía.