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Guía Completa para el Acceso Directo a la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias

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Guía Completa para el Acceso Directo a la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias

El pasado 3 de julio se publicó el Real Decreto (RD) 610/2024 de 2 de julio, mediante el cual se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. Esta noticia marca un importante avance en la formación y homologación de los profesionales en el ámbito de las urgencias y emergencias, y se acompaña de un proceso para acceder a esta nueva especialidad.

La Disposición transitoria primera del RD establece procedimientos de acceso extraordinario a este título. En este artículo, se ofrece un resumen del procedimiento para solicitar el acceso directo, basado en las instrucciones publicadas por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) el 12 de agosto y su ampliación el 2 de septiembre. Sin embargo, se aconseja a los interesados que consulten las instrucciones completas que el SAS ha publicado y que busquen el asesoramiento de los delegados del Sindicato Médico Andaluz (SMA).

Es esencial diferenciar las funciones asignadas al Ministerio de Sanidad y a la Consejería de Salud en relación con este proceso. El Ministerio de Sanidad se encarga de fijar los requisitos para el acceso extraordinario al título, evaluar su cumplimiento por parte de los aspirantes y emitir el título correspondiente, uno de cuyos requisitos es la acreditación del ejercicio profesional en el ámbito de urgencias y emergencias durante un periodo previo a la solicitud. Por otro lado, la Consejería de Salud es responsable de emitir el certificado que acredite dicha experiencia profesional.

Requisitos para acceder de forma extraordinaria y por la vía directa al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias:

  1. Estar en posesión de un título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud o bien estar habilitado para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

  2. Estar registrado/a en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).

  3. Acreditar un ejercicio profesional en un centro sanitario y unidad asistencial codificada en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) en dos modalidades:

    • Centro C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68.
    • Centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100.

Los solicitantes deben demostrar que han prestado servicios en estas unidades durante, al menos, cuatro años dentro de los siete años anteriores a la entrada en vigor del RD. Este tiempo debe corresponder como mínimo con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación, teniendo en cuenta que la actividad puede realizarse a tiempo parcial.

Procedimiento a seguir:

Para iniciar el proceso, el solicitante debe presentar el ANEXO III ante la Dirección Gerencia del Centro o Unidad de Atención al Profesional donde esté prestando servicios, o en el último en el que trabajó. En este formulario, se solicita la emisión del certificado de ejercicio profesional.

Es importante que la solicitud incluya el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico del aspirante. Aunque se puede presentar la solicitud a través del registro telemático, es preferible hacerlo de forma presencial y también se debe notificar por correo electrónico a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) del centro receptor.

Las solicitudes se presentarán de forma escalonada, según el mes de nacimiento de los solicitantes, con un periodo de quince días naturales para cada grupo. El centro receptor se encargará de verificar los servicios prestados, emitiendo el Anexo II correspondiente.

Una vez emitido el Anexo II y tras la validación por parte de la Dirección General de Ordenación Profesional (DGP), el solicitante recibirá el Anexo I por correo electrónico, lo que le permitirá continuar con el procedimiento ante el Ministerio de Sanidad. La solicitud deberá presentarse a través de la Sede electrónica del Ministerio, donde será necesaria la presentación del certificado de ejercicio profesional.

Para aquellos profesionales que no aparezcan en el REPS, deberán presentar una solicitud en la Dirección de Personal del centro en el que están activos o el último en el que estuvieron, aportando la documentación requerida.

Aspectos relacionados con la jornada y los tiempos computables:

Las horas se computarán de acuerdo con la jornada de trabajo efectivo, incluyendo tanto las jornadas de guardias como los nombres a tiempo completo o parcial. Para el acceso directo a la especialidad, se deberán realizar al menos 6.160 horas en las unidades especificadas en los últimos siete años, o en los últimos diez en el caso de actividad a tiempo parcial.

Es importante tener en cuenta que no se computarán las horas trabajadas en unidades que no están contempladas en el RD, así como los permisos sin retribución o situaciones de suspensión firme.

El acceso a la nueva especialidad en Medicina de Urgencias y Emergencias conlleva un proceso claro y estructurado, que busca garantizar la formación y experiencia necesarias para brindar atención de calidad en situaciones críticas. Es recomendable que todos los interesados se mantengan informados y sigan cuidadosamente los procedimientos establecidos para facilitar su acceso a esta importante etapa profesional.

Fuente: Sindicato Médico Andaluz.

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