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Compras Navideñas: La ‘Tarjeta-Regalo’ para Devoluciones sin Fecha de Caducidad

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Compras Navideñas: La 'Tarjeta-Regalo' para Devoluciones sin Fecha de Caducidad

El mes de enero, conocido por ser una época de devoluciones y cambios de productos post-navideños, suele generar confusión entre las personas consumidoras. Muchas parten de la idea errónea de que todos los comercios están obligados a aceptar devoluciones, cuando en realidad, esto depende de las políticas comerciales específicas de cada establecimiento.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía subraya que, bajo la normativa vigente, los comercios solo están obligados a aceptar devoluciones o cambios si los productos tienen defectos o fallos. Las políticas de devolución de cada establecimiento, que deben ser informadas previamente a los compradores, pueden ofrecer opciones como vales de compra o bonos por el importe pagado, cambios de talla o color, o incluso negar la devolución de productos desprecintados. Determinados artículos, como ropa interior, productos de higiene o ciertos soportes audiovisuales y libros desprecintados, pueden contar con excepciones en las políticas de devolución.

Una advertencia importante de Consumo es que los vales, bonos y tarjetas-regalo emitidos por los comercios no deben tener fecha de caducidad, ya que esto sería ilegal.

En el caso de compras a distancia, como las realizadas por internet, las reglas son diferentes gracias al derecho de desistimiento. Este permite a las personas consumidoras cancelar el contrato y devolver el producto en un plazo de 14 días naturales desde su recepción, sin necesidad de justificación, salvo ciertas excepciones previstas en la ley.

Es crucial que las personas consumidoras conserven los tiques o facturas de compra, dado que son necesarios para gestionar devoluciones, reclamaciones o para hacer uso de la garantía legal del producto, que actualmente es de tres años para bienes de consumo y dos para servicios digitales. En el caso de productos de segunda mano, la garantía puede ser de al menos un año, según lo acordado por ambas partes.

Asimismo, la Dirección General de Consumo recuerda a los consumidores de su derecho a denunciar prácticas de publicidad engañosa, como recibir un producto diferente al anunciado, y poder exigir la devolución o el intercambio por el artículo correcto.

Finalmente, desde Consumo se anima a los consumidores a informarse adecuadamente sobre las políticas de cada establecimiento antes de comprar y ejercer sus derechos con conocimiento y responsabilidad.
Fuente: Junta de Andalucía.

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