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Tribunal de Apelaciones: La Abandono de Dispositivos no Implica la Renuncia a la Privacidad

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María MR

La corte de apelaciones del Noveno Circuito, que abarca California y gran parte del oeste de los Estados Unidos, ha emitido un fallo trascendental que fortalece la privacidad digital frente a la creciente vigilancia en línea. En el caso de Dontae Hunt, se determinó que el abandono físico de un teléfono no conlleva la renuncia a la privacidad de los datos en su interior, según la Cuarta Enmienda.

Este fallo surge tras un incidente en 2017, donde Hunt dejó caer su iPhone tras ser baleado. La policía recuperó el dispositivo como evidencia. Sin embargo, casi tres años después, durante una pesquisa por drogas, los agentes revisaron su contenido tras obtener una orden judicial.

La corte rechazó la noción de que el abandono del dispositivo implicaba renunciar a los derechos de privacidad sobre los datos almacenados en él, planteando que los juzgados deben considerarlos de manera separada. Este enfoque fue defendido por organizaciones como la Electronic Frontier Foundation y la ACLU, quienes argumentaron que los teléfonos no son simples objetos como una cartera, sino repositorios de vastas cantidades de datos personales.

La decisión establece un precedente crucial: la posesión legal del aparato no implica acceso automático a la información digital contenida en él. El tribunal enfatizó que, a pesar de que la policía haya incautado el dispositivo legalmente durante la investigación inicial, el acceso a los datos requería una orden judicial.

Este fallo resalta la importancia de salvaguardar las protecciones constitucionales en la era digital, asegurando que los derechos de privacidad acompañen a los individuos, incluso si sus dispositivos quedan fuera de sus manos.

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